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Se da por demostrada la voluntad procreacional dando lugar a la doble filiación solicitada.
Este fallo muestra la aplicación adecuada de la Ley de Matrimonio Igualitario.
Se declara el emplazamiento del niño como hijo de quienes tuvieron la intención y el interés procreacional.
La causa cae en abstracto y su posterior desenlace se resuelve aplicando la nueva normativa vigente.
En este fallo la cuestión de la homosexualidad no es tratada como variable a la hora de tomar la decisión.
Fallo de la primera adopción igualitaria en Argentina.
Este fallo constituye un importante antecedente en relación con el derecho a la paternidad y maternidad.
La Procuración decide otorgarle jurisdicción a la justicia local, que es la que dictó sentencia originalmente.
No se acreditan motivos por los cuales podría privárseles a los peticionantes su derecho a unirse en matrimonio.
Con respecto al Fallo "F., A.", se considera que corresponde suspender cautelarmente el matrimonio en cuestión.