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Caso G. G. S. y J. G. G. s/ Filiación (2016)

Caso G. G. S. y J. G. G. s/ Filiación (2016)
23 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Este caso tra­mi­tó ante el Tri­bu­nal Cole­gia­do de Fami­lia de Rosa­rio y tuvo reso­lu­ción el 27 de Mayo de 2016. Esta cau­sa ver­sa sobre la cues­tión de la repro­duc­ción huma­na asis­ti­da y en ésta se decla­ra el empla­za­mien­to del niño como hijo de quie­nes tuvie­ron la inten­ción y el inte­rés pro­crea­cio­nal, exclu­yen­do a la madre, quien care­ce de esa volun­tad. Asi­mis­mo, se impo­ne a los pro­ge­ni­to­res pro­crea­cio­na­les la obli­ga­ción de hacer­le saber a su hijo la mane­ra en que fue con­ce­bi­do y ges­ta­do median­te la ayu­da psi­co­ló­gi­ca que pue­da corresponder.

Es un asun­to en el que se uti­li­za el Artícu­lo 565 y 588 del Códi­go Civil y Comer­cial de la Nación, empla­zan­do como pro­ge­ni­tor en el acta de naci­mien­to del niño a aquel que ya cons­ta­ba en el acta y al otro inte­gran­te del matri­mo­nio uni­se­xual. Esto se reali­zó con­tan­do con la con­for­mi­dad expre­sa de todos los invo­lu­cra­dos: los accio­nan­tes, el asen­ti­mien­to del mari­do de la ges­tan­te y la Defen­so­ra Gene­ral que repre­sen­ta com­ple­men­ta­ria­men­te al niño.

Al apli­car este sis­te­ma, este fallo imple­men­ta el ter­cer tipo de filia­ción incor­po­ra­da por el nue­vo orde­na­mien­to civil y comer­cial: la filia­ción por repro­duc­ción huma­na asis­ti­da, la cual se asien­ta en la volun­tad pro­crea­cio­nal de los pro­ge­ni­to­res, el Artícu­lo 9 del Códi­go Civil y Comer­cial de la Nación enun­cia que: los naci­dos por téc­ni­cas de repro­duc­ción huma­na asis­ti­da son hijos de quien dio a luz y del hom­bre o la mujer que tam­bién ha pres­ta­do su con­sen­ti­mien­to pre­vio, infor­ma­do y libre a la rea­li­za­ción del pro­ce­di­mien­to que dio ori­gen al naci­do, debién­do­se com­ple­tar el acta de naci­mien­to por ante el Regis­tro Civil y Capa­ci­dad de las Per­so­nas cuan­do sólo cons­ta­ra víncu­lo filial con quien dio a luz y siem­pre con el con­sen­ti­mien­to de la otra madre o del padre que no figu­ra en dicha acta.

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