Todas las personas, sin distinción de género u orientación sexual, tienen derecho al goce del mayor grado posible de salud física y mental. La Organización Mundial de la Salud (OMS) contempla en su definición de salud no sólo la ausencia de enfermedades, sino también el logro de un completo bienestar físico, mental y social. En este sentido, la noción de bienestar humano trasciende lo meramente físico.
En el plano internacional, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud también está contemplado en los Principios de Yogyakarta, siendo la salud sexual y reproductiva un aspecto elemental de este derecho. De igual modo, el Estado argentino reconoce en su legislación nacional el derecho al máximo nivel de salud integral, incluida la salud sexual.
El acceso a estos derechos debe darse en un marco de respeto, contención y trato digno por parte del personal médico y no médico, tal como se contempla en las leyes 26.743 de Identidad de Género y 26.529 de Derechos del Paciente.
En el año 2012, se aprobó en Argentina la Ley 26.743 de Identidad de Género, que marcó un hito a nivel local e internacional al promover la despatologización de las identidades trans. En el mismo sentido, se habilitó el acceso a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida sin necesidad de autorización judicial o administrativa y de manera gratuita.
El compromiso del Estado argentino en avanzar hacia la despatologización de las identidades trans es ratificado también en la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental del año 2010, la cual en su artículo 3 prohíbe de forma expresa realizar un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de la elección o identidad sexual de la persona.
Pese a estos grandes e indiscutibles avances en materia normativa a nivel nacional, en la actualidad se siguen registrando situaciones de discriminación y exclusión hacia el colectivo LGBTIQ en el ámbito de la salud, si bien no se encuentren avalados normativamente, el cambio cultural aún no ha terminado de impactar sobre todas las personas.
Frecuentemente, el personal médico se basa en una concepción heteronormativa de la sexualidad, dando por sentado que todas las personas que acceden a los servicios de salud son heterosexuales. Estos prejuicios tienen una consecuencia directa en las personas LGBTIQ que acuden al sistema de salud, ya que muchas veces pueden sentirse incómodas o avergonzadas, generando que las mismas dejen de concurrir a los centros médicos por temor a ser discriminadas o por su imposibilidad de exponer su orientación sexual, lo cual permitiría de sobremanera que la consulta sea realmente efectiva. Por ello, resulta necesario garantizar una atención médica integral y desprejuiciada, que respete la identidad de género y la orientación sexual de las personas y no asuma ninguna de ellas como dada o natural.
Por otra parte, en el caso de las mujeres lesbianas y bisexuales, la falta de información de los profesionales sobre las formas de protección para evitar contraer infecciones de transmisión sexual (ITS) también dificulta su atención en los sistemas de salud.
Desde otro punto de vista, es importante señalar la problemática de la fertilización asistida para los matrimonios homoparentales. A pesar de que la Ley de fertilización asistida (Ley N° 26.862), por medio de su Artículo 8, estableció en 2013 un marco normativo para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ a acceder a la posibilidad de criar a sus propios hijos e hijas, en muchos casos, la obra social no estima que estos tratamientos sean parte integral de aquellos considerados obligatorios a sus abonados. Esto genera que, en los casos donde la obra social resuelve de tal manera, la situación se transforme en una problemática y en una posterior demanda judicial. De esta forma, el derecho se termina traduciendo en sentencias que velan por los derechos de salud integral y de formar una familia sin discriminación. Sin embargo, el proceso no es sencillo y, en su transcurso, se verifica una violación de derechos.
De esta manera, la cuestión de la salud hoy en día se continúa encontrando con obstáculos, de índole prácticos en muchos casos, que ha conducido a sentencias que buscan efectivizar determinados derechos que están garantizados.