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Ley 26.862 - Reproducción Médicamente Asistida (2013)

Ley 26.862 - Reproducción Médicamente Asistida (2013)
22 mayo 2017 Identidad & Diversidad

La Ley de Repro­duc­ción Médi­ca­men­te Asis­ti­da, tam­bién cono­ci­da como la Ley de Fer­ti­li­za­ción Asis­ti­da, fue apro­ba­da en junio de 2013, y garan­ti­za el acce­so uni­ver­sal a los pro­ce­di­mien­tos y téc­ni­cas de repro­duc­ción, sin limi­ta­ción por orien­ta­ción sexual o esta­do civil de las y los des­ti­na­ta­rios (artícu­lo 8). Tam­bién dis­po­ne que estos pro­ce­di­mien­tos sean inclui­dos en el Plan Médi­co Obli­ga­to­rio ade­más de los del diag­nós­ti­co y tera­pias de apo­yo. La ley fue impul­sa­da por orga­ni­za­cio­nes LGBT, como la FALGBT, la CHA, y la Fulana.

Éste es un gran paso en la legis­la­ción nacio­nal, que deri­vó de la cali­fi­ca­ción de la infer­ti­li­dad. Al dejar de ser defi­ni­da y enten­di­da como enfer­me­dad, siguien­do los linea­mien­tos de la Orga­ni­za­ción Mun­dial de la Salud, nue­vos gru­pos, como las muje­res sol­te­ras o las pare­jas del mis­mo sexo, pasa­ron a inte­grar auto­má­ti­ca­men­te el públi­co obje­ti­vo del dere­cho a la fer­ti­li­za­ción asistida.

Tam­po­co se esta­ble­cen lími­tes de edad. De esta for­ma, el dere­cho pasa a ser inclu­si­vo y ya no un pri­vi­le­gio para pocos. A su vez, evi­ta que se frus­tre el deseo de tener hijos debi­do a limi­ta­cio­nes eco­nó­mi­cas, ya que den­tro del Plan Médi­co Obli­ga­to­rio de las obras socia­les, según pre­vé el artícu­lo 8 de la ley, el tra­ta­mien­to para tener hijos debe estar inclui­do, el “diag­nós­ti­co, medi­ca­men­tos y tera­pias de apo­yo, con los cri­te­rios y moda­li­da­des de cober­tu­ra que esta­blez­ca la auto­ri­dad de aplicación”.

Con la san­ción de la Ley se ha dado un impor­tan­te paso en mate­ria de igual­dad de acce­so a los dere­chos repro­duc­ti­vos. Pre­sen­ta en su nor­ma­ti­va una mira­da que cla­ra­men­te tien­de hacia la com­pren­sión del ser humano en su inte­gra­li­dad, en sus valo­res, emo­cio­nes y, por sobre todo y en lo pun­tual, con­si­de­ran­do sus deseos de una mater­ni­dad o pater­ni­dad que por dife­ren­tes razo­nes pue­de ver­se pos­ter­ga­da, o en su caso, impo­si­bi­li­ta­da. Sin embar­go, en los hechos, algu­nas obras socia­les no esta­rían cum­plien­do con la ley, por lo que ya se han ini­cia­do accio­nes judi­cia­les para rever­tir esta situación.