Es preciso entender que el concepto de familia no hace necesariamente referencia a un vínculo biológico o legal, sino que refiere a los vínculos de atención, cuidado y afecto, y el entorno en el que se produce el desarrollo del niño o la niña. Es por esto que es necesario distinguir a los progenitores de las madres y los padres, que son los que efectivamente deciden ejercer una rol activo en el cuidado de los niños o niñas.
— LesMadres, 2011.
A través de los años, las personas LGBTIQ han logrado su reconocimiento, tanto en la jurisprudencia como, posteriormente, en la legislación, como personas con derecho a formar una familia, al igual que cualquier otra persona, sin discriminación.
El dictado de las leyes de matrimonio igualitario (Ley N° 26.618 del año 2010) y de fertilización asistida (Ley N° 26.862 del año 2013) fue posible gracias a una incesante lucha en sede judicial para que se reconocieran los derechos de las personas LGBT, no solo a casarse sino también acceder a distintos derechos, en relación a la posibilidad de criar a sus propios hijos e hijas.
Más aún, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, dichas reformas quedan plasmadas en distintas normas que ordenan las bases jurídicas en materia civil y comercial de la sociedad Argentina.
En la última década, ciertos fallos han ido otorgando protección de diversos tipos en relación al derecho a formar una familia, basándose en la igualdad de las personas, la autonomía de la voluntad y la obligación de cumplir con los estándares impuestos por la normativa internacional de Derechos Humanos, comenzando por el derecho a contraer matrimonio de personas del mismo sexo, que incluye los derechos de las personas homosexuales a heredar a su pareja una vez que ésta fallece. Anteriormente, al no admitirse en la Argentina el matrimonio entre personas del mismo sexo, existía una laguna normativa que imposibilitaba la protección de dichas personas en tal sentido.
Estos casos fueron decisivos a fin de dictar en el año 2010 la Ley de Matrimonio Igualitario, la que finalmente recepta la obligación del Estado de proteger el derecho de las personas homosexuales a contraer matrimonio y a formar una familia.
Por otro lado, existen casos que buscan la autorización judicial a fin de que se reconozca el derecho de dos personas del mismo sexo a ser inscriptas como progenitoras de un menor por técnicas de reproducción asistida y que eso se refleje en la partida de nacimiento, teniendo como criterio la voluntad procreacional y no el vínculo biológico. En 2014, esto pasa a ser una realidad a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Nacional, a través de su Título V, que modifica las fuentes de filiación y regula las técnicas de reproducción humana asistida, elemento que le es directamente aplicable a las personas LGBTIQ a través de sus artículos.
Lo mismo en relación a la adopción, si bien hay muchas trabas en la práctica para la adopción por parte de parejas del mismo sexo, es alentador encontrar casos donde se otorga la adopción a parejas homoparentales para mostrar que los prejuicios de los operadores y los obstáculos se pueden ir removiendo en la práctica, a medida que los integrantes de la sociedad internalizan la legislación y, por consiguiente, van adaptando su cosmovisión al paradigma legal vigente.
Las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, así como el decreto de Reconocimiento Igualitario y la Ley de Reproducción Médicamente Asistida, introdujeron importantes cambios a nivel social y permitieron el reconocimiento de la diversidad familiar. La sanción de estas leyes permitió visibilizar y reconocer a las familias conformadas por personas LGBTIQ.