La presente causa tramitó ante la Cámara 3ª del Trabajo de Mendoza. La fecha en la que el fallo fue emitido fue el 29 de septiembre de 2014.
En el caso materia de análisis, se condena a una empresa por:
“(…) despedir a un empleado luego de haber contraído matrimonio igualitario, en tanto la discriminación por su condición de homosexual y el hostigamiento después de haber contraído matrimonio, así como no haberle otorgado la licencia por matrimonio, constituyen injurias por incumplimiento de los deberes genéricos de conducta, de actuar de buena fe y de igual de trato, reglados por los arts. 62, 63 y 81 LCT, y art. 1 ley 23592.”
El caso da por demostrado un despido indirecto, que posee su génesis el matrimonio contraído entre el demandante y su pareja homosexual. Ante esto, el empleador comienza a dificultar la relación laboral modificando los horarios de trabajo y haciéndolos incompatibles con otros compromisos del demandante, como lo eran sus estudios. Para más detalles y conforme el fallo:
“…que la encargada dispensa al actor un trato agraviante y discriminatorio como consecuencia que para fecha 29/10/2010 contrajo matrimonio con el Sr. S. O. A., y a partir que la demandada tomó conocimiento de este hecho ha sido perseguido y discriminado. La conducta asumida por la demandada con cambio de tareas y de horario y lugar de prestación de servicios.”
Ante esto, la Cámara mendocina acoge la pretensión del accionante y da por reconocidos el despido indirecto por la casual alegada y reconoce los rubros reclamados en materia laboral. Asimismo, y concordantemente a la pretensión del actor, se le concede la indemnización especial vigente en el derecho laboral correspondiente a matrimonio, siendo que:
“En el presente caso valorando prudencialmente la conducta asumida por la empleadora se concluye que la injuria cometida está directamente relacionada con el matrimonio ya que las discriminaciones se produjeron después de contraído el mismo.”
Es decir, se toma una doctrina amplia, donde la indemnización especial corresponde no solamente a las mujeres sino también al sexo masculino, atendiendo a la evolución de los paradigmas de las familias y a la evolución de los roles sociales. El trabajador varón tiene, entonces, derecho a la misma protección que la mujer en términos de poder percibir la indemnización especial por matrimonio y, en el caso de especie, queda demostrado que el distracto responde a su matrimonio.