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Se reprocha “la consideración como agravante de que la víctima y el victimario sean del mismo sexo”.
Se tiene en cuenta el carácter de mujer trans como una circunstancia mitigante de la condena.
Se atenúa la pena por la orientación sexual del menor de 6 años de edad.
Privar a la demandante de recibir visitas íntimas de la que fuera su pareja resulta violatorio del principio de igualdad.