La causa “Salas, Mónica Graciela c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo s/ Recurso de Inconstitucionalidad” versa sobre una docente que fue declarada “inapta” para ejercer su cargo en 1994 por razón de su orientación sexual, es decir, por ser lesbiana. Seguidamente, durante los siete años subsiguientes a este acto administrativo que buscó impugnar, prosiguió con sus tareas. Con fecha de 2001, por medio de otro acto administrativo, se la vuelve a declarar apta para ejercer su cargo.
En este orden de circunstancias, la accionante alega que la ‘’inaptitud’’ psicofísica que la junta médica emitió se trató de un acto discriminatorio por su condición sexual, debido a que, tal como se registra, ella no padecía problemas psiquiátricos, no había pedido licencias en esa fecha y la inaptitud no se encontraba debidamente detallada.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia de la Cámara, que había avalado la decisión administrativa, y acogió la pretensión de la accionante luego de analizar las falencias en las que recayó la Cámara al no analizar debidamente la totalidad de las pruebas para poder detectar la aludida discriminación en la incurrió el sistema educativo santafesino.
Ante la complejidad de demostrar la discriminación, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe retoma el criterio establecido por la Corte Nacional:
“Máxime si se tiene en cuenta que como señaló la Corte Suprema de Justicia de Nación in re “Sisnero” (Fallo del 20 de mayo de 2014) “la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable, de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor”. Y que en estas situaciones, para la parte que invoca un acto discriminatorio, es suficiente con “la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión de trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a la discriminación” (ver también Fallos 334:1387).”
Ante esto, se puede ver que ambas Cortes utilizan el criterio amplio para la prueba de un acto discriminatorio, donde quien lo alega debe inducir la existencia de tal, y a quien se le imputa esta conducta, le cabe aportar la prueba de que los criterios fueron objetivos y razonables.
Para concluir, la Corte anula el decisorio y acoge afirmativamente el recurso presentado por la actora, dándole lugar a su pretensión y a la indemnización que le correspondiera por la conducta discriminatoria padecida.