El 15 de junio de 2016 se resuelve un recurso extraordinario de Inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El presente fallo versa sobre la percepción de una indemnización a modo de reparación para una mujer transexual debido a la discriminación y marginación que sufrió durante toda su vida. Al declararse el recurso inadmisible, no se conoce el fondo de la cuestión, ni se cuenta con una sentencia favorable o desfavorable.
En el presente caso, no se concede el recurso interpuesto por considerarse que el amparo no era la vía más idónea para solicitar el otorgamiento de un subsidio periódico y vitalicio de carácter reparatorio, restando aún otras vías administrativas y judiciales pasibles de ser utilizadas. Más aún, que el fondo de la cuestión aún no había sido debidamente analizado ni rechazado, no habiéndose causado un gravamen irreparable sobre la accionante.
Sin embargo, se puede analizar también que contrariamente a la opinión mayoritaria sostenida por cuatro magistrados, está la opinión disidente al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostenida por el doctor de Lázzari. Según lo afirmado por el magistrado el recurso debería ser admitido:
“Ante las particulares circunstancias del caso, cabe afirmar categóricamente que no hay otro medio judicial más idóneo, que razonablemente pueda abastecer con eficacia un reclamo vinculado con los derechos humanos y la necesidad de evitar cualquier tipo de discriminación. Y aún cuando existiera, si los procedimientos ordinarios, reputados en abstracto adecuados para resguardar el derecho de que se trata, comportaran una remisión del todo ritual o infecunda, habrá que privilegiar la procedencia del amparo teniéndose por satisfecho el requisito de la inexistencia de los restantes carriles utilizables, porque de lo contrario ocasionaría un daño insubsanable. (…)”
A su vez, el magistrado agrega una descripción de las condiciones de vulnerabilidad padecidas por la actora, y retoma los compromisos asumidos por el Estado en esta materia:
“Si el planteo ha sido formulado por una persona que aduce encontrarse en condiciones de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, art. 20), invocando una serie de circunstancias a tenor de las cuales habría padecido y estaría padeciendo marginación y discriminación laboral, educativa, penal, previsional, sanitaria, en razón de su identidad y expresión de género, y que hace descansar su reclamo en las desventajas históricas que porta el grupo LGTB por virtud de su orientación sexual, el marco jurídico aplicable excede ciertamente cualquier consideración de índole ritual (…)”
En esta línea, el magistrado agrega:
“8. Debe asegurarse a la actora el acceso a la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, en condiciones de igualdad, lo que ha sido objeto de compromisos asumidos por el Estado nacional mediante la suscripción de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.”
Por lo tanto, el voto disidente del Dr. Lázzari muestra sus fundamentos para admitir el recurso y poder decidir sobre la petición de la actora, adoptando una perspectiva de derechos humanos. De todas maneras, el recurso fue rechazado por mayoría.
A pesar de esto, se puede rescatar la mencionada opinión disidente que puede servir de precedente en casos ulteriores y que da cuenta de la importancia de la problemática de vulnerabilidad del colectivo y de la reparación por discriminación histórica como una vía posible.