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Este fallo constituye un importante antecedente en relación con el derecho a la paternidad y maternidad.
La Procuración decide otorgarle jurisdicción a la justicia local, que es la que dictó sentencia originalmente.
No se acreditan motivos por los cuales podría privárseles a los peticionantes su derecho a unirse en matrimonio.
Con respecto al Fallo "F., A.", se considera que corresponde suspender cautelarmente el matrimonio en cuestión.
En una decisión sin precedentes, la jueza Seijas decide en favor del reclamo de la pareja para unirse en matrimonio.
Primera sentencia que reconoce el derecho a la fertilización asistida a una pareja homosexual.