En el mismo sentido, el fallo “E., S. O.” de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán, Sala IV, del año 2007, admite la demanda por daños y perjuicios iniciada por E., S. O. contra su empleador debido al trato discriminatorio por su condición de homosexual [1].
Según se desprende de la sentencia de la Cámara y de las pruebas aportadas, el empleador se inmiscuía en la vida privada de sus empleados para obtener información sobre su orientación sexual y su relación con otros empleados de la empresa fuera del ámbito laboral.
Tras analizar las pruebas aportadas por ambas partes, la Cámara concluye en que es clara la intromisión arbitraria a la vida privada de los empleados, lo cual genera un daño pasible de ser resarcido. A su vez, admite que los empleados pueden ser testigos de E., S. O., ya que son ellos quienes mejor conocen las condiciones laborales para acreditar la razonabilidad de la pretensión. Además, los jueces destacan que el hecho de que hayan sido despedidos tras declarar en el juicio es un claro indicador del obrar arbitrario y discriminatorio del empleador.
Por su parte, la demandada no logra acreditar que hubiera una pérdida de eficiencia en el desempeño laboral del empleado, quien hacía diez años trabajaba en la empresa, que justificara su despido. Si bien al despedirlo sin justa causa y abonando las indemnizaciones previstas en la ley laboral (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) se está obrando legalmente, ello no quita la aplicación de una multa por el daño moral causado a E., S. O., al violar su intimidad y vida privada, según lo establece el artículo 1071 bis del Código Civil.
Por lo tanto, los jueces condenan al demandado a indemnizar por daño moral causado al solicitante, al ser despedido sin justa causa y de forma discriminatoria por su orientación sexual, como consecuencia de una indebida injerencia por parte del empleador en la vida privada de su empleado. Se viola, en este caso, el derecho a no ser discriminado y a un trato igualitario en identidad de situaciones, establecidos en la Ley de Actos Discriminatorios (Ley 23.592), los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 16 de la Constitución Nacional, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 11.1, 11.2 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
NOTA
[1] Fallo “E. S. O. c. C. S. A. C. I. F. I. A.”, Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán, Sala IV (CTrabTucumán), de fecha 05/09/2007. Publicad en LLNOA2008 (marzo), 197. Cita online: AR/JUR/9428/2007.