El caso de “A., D. D.” fue resuelto por el Juzgado de la 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Minas N° 14 de la Provincia de Mendoza en el año 1998 [1]. Aquí es importante destacar que el juez se refiere a la peticionante siempre en femenino. Asimismo, a lo largo de la resolución, se realiza un importante análisis de todos los aspectos en relación con la accionante en particular, y con la medicina y el derecho en general. Se evalúan las pruebas aportadas para acreditar, ya no sólo las modificaciones anatómicas en el cuerpo de la peticionante, sino también su historia de vida.
Asimismo, se traen a estudio otros antecedentes jurisprudenciales, doctrinales y legislativos relevantes para clarificar la evaluación del caso.
Este antecedente es de relevancia ya que, al momento de tomar la decisión, se tiene en cuenta la discriminación de la que es víctima la accionante por no contar con una identificación acorde a su imagen y, por sobre todo, a su identidad autopercibida, aspecto que no era analizado por los jueces en decisiones anteriores. Es así como el juez explica que dejar desprotegida a la peticionante implicaría una ilegítima y manifiesta violación del principio de la no discriminación, careciendo de una justificación objetiva y razonable.
Por último, el juez entiende que hacer lugar a lo solicitado no altera el orden público ni atenta contra la moral, por lo que ordena la rectificación de la partida de nacimiento en el nombre y el sexo de la peticionante, y la emisión de un nuevo documento de identidad, “colocando de este modo, al ordenamiento jurídico y a sus aplicaciones jurisdiccionales a la par de los avances de las restantes disciplinas que dan apoyo y soluciones concretas a las realidades humanas con que se enfrentan.”
NOTA
[1] Fallo “A., D. D. p/rect. part.”, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nº 14 de Mendoza, de fecha 24/11/1998. Publicado en LLGran Cuyo 1999, 706, con nota de Santos Cifuentes; Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Civil – Parte General – Director: José W. Tobías, Editorial LA LEY, 2003, 123, con nota de José W.Tobías. Cita online: AR/JUR/1502/1998.