Con posterioridad al dictado de la Ley 26.618, es importante citar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “R., C. A.” del año 2011, en este caso en relación con el ámbito laboral y la Ley de Contrato de Trabajo [1].
Ante la solicitud del otorgamiento de una indemnización por fallecimiento, como consecuencia de la muerte de su pareja de su mismo sexo, R., C. A. inició demanda contra AMSA a los fines de obtener el beneficio mencionado, sobre la base del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En Primera Instancia se hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar dicho pronunciamiento y denegar la petición, sosteniendo que el beneficio debía otorgarse sólo en el caso de que hubiera una unión de un hombre y una mujer.
Finalmente, la CSJN se expide al respecto, remitiéndose a lo decidido en el fallo “P., A.”. Así, dicho tribunal sostiene que
“el derecho a la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tiende a paliar la situación de desamparo de la familia del trabajador fallecido, originada por la pérdida de los ingresos con que el causante subvenía sus necesidades, situación asimilable —en este aspecto— a las prestaciones de la seguridad social que fueron objeto de tratamiento en el precedente citado”.
Por lo tanto, la CSJN deja sin efecto la decisión de la Cámara.
NOTA
[1] Fallo “R., C. A. v. AMSA S.A.”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 29/11/2011. Cita online: AP/JUR/70/2011.