En el caso de “Suárez, Marcos Dalmiro y Otros” de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del año 2013, dos personas del mismo sexo, empleados del Ministerio de Salud de la Nación y unidos en matrimonio, demandan haber sido víctimas de trato discriminatorio y consecuente falta de renovación de su contrato laboral por parte de dicho Ministerio para el que trabajaban [1].
La pareja realiza la denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Posteriormente, ya en instancia judicial, Primera Instancia resuelve en favor de la pareja y, luego, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma dicha decisión y aumenta el monto indemnizatorio, expidiéndose, además, sobre el daño moral.
La Cámara, luego de recorrer toda la normativa internacional de jerarquía constitucional aplicable en el caso en cuestión, establece que la Ley de Actos Discriminatorios (Ley 23.592) recepta las normas del bloque constitucional, lo que incluye las disposiciones de los tratados internacionales que rigen en la materia. Según la Cámara, por ejemplo, ante un hecho de discriminación, cabe reducir el grado de convicción necesario para que la víctima lo acredite, y es el demandado quien carga con probar la falta de discriminación. Esto último se debe a que la discriminación muchas veces es difícil de acreditar concretamente y, a su vez, invertir la carga de la prueba genera un efecto disuasorio para los autores de la discriminación en el futuro.
La Cámara cita, además, distintos casos internacionales en los que la solución coincide con el análisis aquí realizado en torno a la carga de la prueba y su acreditación en relación con casos de discriminación.
Para decidir en el caso, la Cámara tiene en cuenta, principalmente, que:
“(…) el matrimonio entre personas del mismo sexo, pese a estar regulado legalmente, todavía no cuenta con la aceptación unánime de la sociedad y la resistencia que se advierte en algunos sectores puede ser causa de discriminación y hostigamiento, por lo cual basta una prueba indiciaria de la existencia de la discriminación para así declararla.”
Cabe destacar que el testigo del caso y la perito psiquiátrica logran acreditar cabalmente el deterioro de la salud mental de ambos empleados, consecuencia del cada vez mayor maltrato que recibían por parte del Ministerio, que los reubicaba en otras áreas del edificio, los desabastecía de sus herramientas de trabajo, y les impedía indirectamente que participaran en el sindicato de trabajadores de dicho Ministerio.
Según surge de la sentencia:
“Unos y otros elementos crean indicios suficientes como para entender que los actores fueron hostigados en razón de su orientación sexual, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 1, Ley 23.592, los actores tienen derecho a un resarcimiento por daño moral (…)”
Luego de esto, la Cámara ajusta el monto estipulado anteriormente por Primera Instancia.
NOTA
[1] Fallo “Suárez, Marcos Dalmiro y otros c. Ministerio de Salud de la Nación y otro s/despido”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, de fecha 29/04/2013. Publicado en Checkpoint.