En el presente fallo, se condena a una editorial a resarcir el daño moral causado a raíz de la publicación de una foto de archivo del actor en un contexto diferente, toda vez que la misma resultó apta para crear una intriga sobre su sexualidad respecto de la cual no tenía intención de ventilar.
En este fallo es interesante la cuestión del derecho a la intimidad y a la no divulgación de la sexualidad de las personas por parte de los medios de comunicación, sea esta divulgación certera o falaz.
Concordantemente, el Juez sentencia:
“5.-No había ninguna necesidad social o interés público que justificaran violar la intimidad del afectado con la sola finalidad de condimentar la nota periodística y hacerla más atractiva, prescindiendo en otro contexto, de las referencias que sí constaban en la primigenia publicación, no pudiendo sostenerse válidamente que el actor hubiera renunciado a la preservación del anonimato acerca de su verdadera identidad sexual por la circunstancia de que colaborara activamente con la toma del modo en que se hiciera.”
En este caso se busca proteger al accionante, en función de que las fotos publicadas inducen a la homosexualidad siendo esto algo inexacto. Es interesante el hecho de que a través de este fallo se preserva el derecho a la intimidad y la no divulgación de la sexualidad del demandante.