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Caso T., J. N. (1999)

Caso T., J. N. (1999)
24 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Cabe ana­li­zar el fallo “T., J. N.” de la Cáma­ra Cri­mi­nal de Río Cuar­to, del año 1999 [1]. Una mujer tran­se­xual es con­de­na­da por la Cáma­ra en lo Cri­mi­nal de Pri­me­ra Nomi­na­ción a tre­ce años de pri­sión por el deli­to de robo agra­va­do por homi­ci­dio. La mujer es alo­ja­da en una cár­cel de varo­nes y, al no tener un sec­tor ade­cua­do para su situa­ción, se la ais­ló des­de su ingre­so. Por lo tan­to, soli­ci­ta a la Cáma­ra Cri­mi­nal de Río Cuar­to cum­plir su con­de­na en una uni­dad de mujeres.

El juz­ga­do de eje­cu­ción en Pri­me­ra Ins­tan­cia recha­za el pedi­do, por lo que se ape­la dicha reso­lu­ción y la Cáma­ra la revo­ca, hacien­do lugar a lo soli­ci­ta­do por T., J. N.

Aten­dien­do a que la requi­ren­te tie­ne su cuer­po ade­cua­do a su iden­ti­dad de géne­ro auto­per­ci­bi­da, la Cáma­ra hace lugar al pedi­do, tenien­do en cuen­ta que es nece­sa­ria la “inte­gra­ción al gru­po que se apre­cia de mayor afi­ni­dad”. Sin embar­go, en este ante­ce­den­te tam­bién se pro­du­ce la con­fu­sión entre homo­se­xual y transexual.

Asi­mis­mo, la Cáma­ra entien­de que el encie­rro no debe cons­ti­tuir un rigor exce­si­vo ni tam­po­co un gra­do de mor­ti­fi­ca­ción que lo con­vier­ta en un sim­ple cas­ti­go, sino que debe ser un medio de segu­ri­dad en la per­so­na y el re-encau­za­mien­to de su conducta.

NOTA

[1] Fallo “T., J. N.”, Cáma­ra Cri­mi­nal de Río Cuar­to, de fecha 20/01/1999. Publi­ca­do en: LLC1999, 1211. Cita onli­ne: AR/JUR/3239/1999.

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