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Caso P. D. N. c/ General Paz Hotel S. A. s/ Daños y Perjuicios (2016)

Caso P. D. N. c/ General Paz Hotel S. A. s/ Daños y Perjuicios (2016)
24 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Este caso lle­gó a la Sala H de la Cáma­ra de Ape­la­cio­nes en lo Civil y el fallo es de fecha 16 de Diciem­bre de 2016. La temá­ti­ca gira en torno a un hotel alo­ja­mien­to (alber­gue tran­si­to­rio) que dene­gó el ingre­so de un clien­te con su pare­ja del mis­mo sexo, incu­rrien­do por con­se­cuen­cia en una con­duc­ta discriminatoria.

A lo lar­go del fallo judi­cial, se reto­man los avan­ces cul­tu­ra­les que ha habi­do en la temá­ti­ca, dado que  la deman­da­da se fun­da en una Orde­nan­za de 1970 para jus­ti­fi­car su accio­nar, adu­cien­do que la mis­ma esta­ble­cía que los diver­sos tipos de hotel “que esté des­ti­na­do a alo­jar pare­jas de dis­tin­tos sexos”. Sobre esto, la Sala esti­ma que la orde­nan­za no pue­de ser inter­pre­ta­da literalmente:

Menos aún en la Argen­ti­na, don­de des­de el 15 de julio de 2010 exis­te legis­la­ción que auto­ri­za el matri­mo­nio entre per­so­nas del mis­mo sexo. No es ocio­so recor­dar que la ley sur­gió a par­tir de la cam­pa­ña nacio­nal por la igual­dad jurí­di­ca lan­za­da por la Fede­ra­ción Argen­ti­na de Les­bia­nas, Gays, Bise­xua­les y Trans, bajo la con­sig­na «Los mis­mos dere­chos, con los mis­mos nom­bres». Ade­más, el 12 de diciem­bre de 2002 se apro­bó en la Ciu­dad Autó­no­ma de Bue­nos Aires el pro­yec­to de ley de unión civil pre­sen­ta­do por la Comu­ni­dad Homo­se­xual Argentina.”

Mis­mo agrega:

Lo con­cre­to es que a par­tir de la rati­fi­ca­ción por par­te del Esta­do Argen­tino de los ins­tru­men­tos de dere­chos huma­nos y en espe­cial a par­tir de la san­ción de la ley 26.618, no que­da espa­cio para repu­tar como jus­ti­fi­ca­da una deci­sión que impli­que una dis­cri­mi­na­ción fun­da­da en la orien­ta­ción sexual de las per­so­nas (CN art. 16 y 75 inc. 22, CIDH ” Ata­la Rif­fo” -2012-).”

Lue­go aña­de que, más allá de toda inter­pre­ta­ción literal:

a) la Orde­nan­za es de 1970, y ha habi­do una fuer­te evo­lu­ción cul­tu­ral y jurí­di­ca en con­tra de la dis­cri­mi­na­ción y de los pre­jui­cios; b) una orde­nan­za está cla­ra­men­te por deba­jo de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, de tra­ta­dos inter­na­cio­na­les, de leyes nacio­na­les, y de una juris­pru­den­cia que se orien­ta hacia la igual­dad de dere­chos; c) no se inten­tó siquie­ra armo­ni­zar­la con leyes pos­te­rio­res: d) cuan­do se legis­la una prohi­bi­ción, la inter­pre­ta­ción debe ser lo menos res­tric­ti­va posi­ble, y siem­pre a favor del ejer­ci­cio de dere­chos fun­da­men­ta­les; e) pudo arries­gar­se la deman­da­da a come­ter una “infrac­ción”, y de ser san­cio­na­da cues­tio­nar con bue­nos argu­men­tos su inconstitucionalidad.”

Esto mues­tra la pro­tec­ción en tér­mi­nos de dere­chos para el caso de dis­cri­mi­na­ción en el dere­cho de admi­sión de hote­les, que se fun­dan en argu­men­tos discriminatorios.

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