Este caso llegó a la Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y el fallo es de fecha 16 de Diciembre de 2016. La temática gira en torno a un hotel alojamiento (albergue transitorio) que denegó el ingreso de un cliente con su pareja del mismo sexo, incurriendo por consecuencia en una conducta discriminatoria.
A lo largo del fallo judicial, se retoman los avances culturales que ha habido en la temática, dado que la demandada se funda en una Ordenanza de 1970 para justificar su accionar, aduciendo que la misma establecía que los diversos tipos de hotel “que esté destinado a alojar parejas de distintos sexos”. Sobre esto, la Sala estima que la ordenanza no puede ser interpretada literalmente:
“Menos aún en la Argentina, donde desde el 15 de julio de 2010 existe legislación que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. No es ocioso recordar que la ley surgió a partir de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, bajo la consigna «Los mismos derechos, con los mismos nombres». Además, el 12 de diciembre de 2002 se aprobó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de ley de unión civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina.”
Mismo agrega:
“Lo concreto es que a partir de la ratificación por parte del Estado Argentino de los instrumentos de derechos humanos y en especial a partir de la sanción de la ley 26.618, no queda espacio para reputar como justificada una decisión que implique una discriminación fundada en la orientación sexual de las personas (CN art. 16 y 75 inc. 22, CIDH ” Atala Riffo” -2012-).”
Luego añade que, más allá de toda interpretación literal:
“a) la Ordenanza es de 1970, y ha habido una fuerte evolución cultural y jurídica en contra de la discriminación y de los prejuicios; b) una ordenanza está claramente por debajo de la Constitución Nacional, de tratados internacionales, de leyes nacionales, y de una jurisprudencia que se orienta hacia la igualdad de derechos; c) no se intentó siquiera armonizarla con leyes posteriores: d) cuando se legisla una prohibición, la interpretación debe ser lo menos restrictiva posible, y siempre a favor del ejercicio de derechos fundamentales; e) pudo arriesgarse la demandada a cometer una “infracción”, y de ser sancionada cuestionar con buenos argumentos su inconstitucionalidad.”
Esto muestra la protección en términos de derechos para el caso de discriminación en el derecho de admisión de hoteles, que se fundan en argumentos discriminatorios.