El caso de “P., A.” llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2011 [1]. Una persona entabló una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los fines de que le fuera reconocido el derecho a pensión derivado de la muerte de su conviviente de su mismo sexo.
La petición fue denegada en Primera Instancia y en la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social por tratarse de personas del mismo sexo, y por no cumplirse el requisito de “convivencia pública en aparente matrimonio” que surge del artículo 53 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241) para el caso de convivientes. Contra la decisión de la Cámara, P., A. interpone Recurso Extraordinario.
Una vez en la CSJN, P., A. logró que le concedieran el beneficio –a través de la Resolución de la ANSeS N° 671/2008–, pero sólo se proyectó al año anterior a aquella norma, y el demandante exigía los haberes devengados desde el fallecimiento de su pareja.
La CSJN considera que el caso en cuestión no puede ser excluido del régimen legal de pensiones, por tratarse de una:
“(…) persona sobreviviente que mantenía con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica, bien de la primera respecto de la segunda, bien de índole recíproca o mutua.”
Es decir, se cumple con el objetivo protectorio del régimen de pensiones: la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por la muerte de una persona a aquéllos que las sufren. Según entiende la CSJN, hay una afectación económica de P., A., derivada de la pérdida de los ingresos de su pareja.
Por lo tanto, la CSJN sostiene que el hecho de que esta situación no se ajuste a los términos que surgen del artículo 53 de la Ley 24.241 no impide que se le conceda el beneficio al demandante, desde el momento del fallecimiento. Así, se revoca la sentencia apelada.
NOTA
[1] Fallo “P., A. c/ ANSeS s/ pensiones”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 28/06/2011, P. 368. XLIV.