Este instrumento es la “Recomendación General relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución)” del año 2013.
La Recomendación fue emitida por la CEDAW, cuyas siglas en inglés refieren al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y que se trata de un mecanismo de seguimiento impulsado para la efectiva concreción de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En su párrafo 17 recorre la siguiente idea “Los pronunciamientos de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas confirman la interpretación de que “el concepto de ‘familia’ debe entenderse en un sentido lato”. El Comité de Derechos Humanos, en el párrafo 27 de su observación general núm. 28, reconoce las “diversas formas de familia” En su informe sobre la celebración del Año Internacional de la Familia, el Secretario General confirma que “las familias [asumen] distintas formas y funciones de un país a otro y dentro de un mismo país”.
En esta línea de “familias diversas”, luego se adentra, en su párrafo 24 específicamente en las relaciones entre personas del mismo sexo donde establece que si bien aún no están aceptadas en todos los Estados, cuando sí se reconozcan, “…ya sea como unión de hecho, pareja inscrita o matrimonio, el Estado parte debería asegurar la protección de los derechos económicos de las mujeres en esas relaciones.”
No perdiendo la perspectiva de género, y de protección de la mujer que posee este instrumento por haber sido redactado por la CEDAW, es rescatable poder encontrar que hace especial alusión a las familias diversas que pueden surgir y a la cuestión del fomento de la protección estatal en particular en aquellos países donde las uniones homosexuales éstas están avaladas jurídicamente.