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Observación general Nº 15 sobre el derecho a la salud del niño (2013)

Observación general Nº 15 sobre el derecho a la salud del niño (2013)
20 mayo 2017 Identidad & Diversidad

El nom­bre com­ple­to de esta este ins­tru­men­to es Obser­va­ción Gene­ral Nº 15 sobre el dere­cho del niño al dis­fru­te del más alto nivel posi­ble de salud (artícu­lo 24). El obje­ti­vo es enmar­car el dere­cho a la salud de los niños, niñas y ado­les­cen­tes. En lo que res­pec­ta la temá­ti­ca de la pro­tec­ción de los dere­chos LGBT, hay un apar­ta­do pun­tual (el “B”) que reco­ge la cues­tión del “Dere­cho a la No Dis­cri­mi­na­ción”, que se vehi­cu­li­za en su párra­fo 8. Don­de dice en su par­te pertinente:

En el artícu­lo 2 de la Con­ven­ción (de los Dere­chos del Niño) figu­ran diver­sos moti­vos con res­pec­to a los cua­les está prohi­bi­do dis­cri­mi­nar, en par­ti­cu­lar la raza, el color, el sexo, el idio­ma, la reli­gión, la opi­nión polí­ti­ca o de otro tipo, el ori­gen nacio­nal, étni­co o social, la posi­ción eco­nó­mi­ca, los impe­di­men­tos físi­cos, el naci­mien­to o cual­quier otra con­di­ción del niño, de sus padres o de sus repre­sen­tan­tes lega­les. Al res­pec­to cabe men­cio­nar tam­bién la orien­ta­ción sexual, la iden­ti­dad de géne­ro y el esta­do de salud, en par­ti­cu­lar el VIH/SIDA y la salud mental.”

Otro refle­jo de cómo las temá­ti­cas de la iden­ti­dad de géne­ro y la orien­ta­ción sexual son teni­das en cuen­ta y deben ser res­pe­ta­das en este caso, en fun­ción del dere­cho a la salud de los que los niños, niñas y ado­les­cen­tes son acreedores.