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Observación general Nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2005)

Observación general Nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2005)
20 mayo 2017 Identidad & Diversidad

La Obser­va­ción Gene­ral Nº 18 fue emi­ti­da por el Comi­té de Dere­chos Eco­nó­mi­cos, Socia­les y Cul­tu­ra­les que depen­de del Con­se­jo Eco­nó­mi­co y Social de Nacio­na­les Unidas.

En el apar­ta­do del Con­te­ni­do Nor­ma­ti­vo del Dere­cho al tra­ba­jo, el párra­fo 12 abor­da dis­tin­tas cues­tio­nes. Y en una par­te se hace alu­sión a la Dis­po­ni­bi­li­dad de tra­ba­jo, la Acce­si­bi­li­dad y la Acep­ta­bi­li­dad y Calidad.:

El ejer­ci­cio labo­ral en todas sus for­mas y a todos los nive­les supo­ne la exis­ten­cia de los siguien­tes ele­men­tos inter­de­pen­dien­tes y esen­cia­les, cuya apli­ca­ción depen­de­rá de las con­di­cio­nes exis­ten­tes en cada Esta­do Parte”

Res­pec­to al pun­to de la Acce­si­bi­li­dad, se esta­ble­ce que:

El mer­ca­do del tra­ba­jo debe poder ser acce­si­ble a toda per­so­na que esté bajo la juris­dic­ción de los Esta­dos Par­tes. La acce­si­bi­li­dad revis­te tres dimensiones:

  1. En vir­tud del párra­fo 2 del artícu­lo 2, así como del artícu­lo 3, el Pac­to pros­cri­be toda dis­cri­mi­na­ción en el acce­so al empleo y en la con­ser­va­ción del mis­mo por moti­vos de raza, color, sexo, idio­ma, reli­gión, opi­nión polí­ti­ca o de otra índo­le, ori­gen nacio­nal o social, posi­ción eco­nó­mi­ca, naci­mien­to, dis­ca­pa­ci­dad físi­ca o men­tal, esta­do de salud (inclu­so en caso de infec­ción por el VIH/SIDA), orien­ta­ción sexual, esta­do civil, polí­ti­co, social o de otra natu­ra­le­za, con la inten­ción, o que ten­ga por efec­to, opo­ner­se al ejer­ci­cio del dere­cho al tra­ba­jo en pie de igual­dad, o hacer­lo imposible.”

En esta pri­me­ra dimen­sión se res­guar­da que no se apli­quen pará­me­tros dis­cri­mi­na­ti­vos a la hora de fomen­tar y gene­rar el acce­so al tra­ba­jo, y de velar por­que el mis­mo sea pro­mo­vi­do en tér­mi­nos igua­li­ta­rios. En esta línea, se tie­ne en cuen­ta den­tro de las cau­sa­les espe­cí­fi­cas que impli­ca­rían dis­cri­mi­na­ción, la cues­tión de la orien­ta­ción sexual.