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Observación general Nº 14 sobre el interés superior del niño (2013)

Observación general Nº 14 sobre el interés superior del niño (2013)
20 mayo 2017 Identidad & Diversidad

La deno­mi­na­ción com­ple­ta es: Obser­va­ción Gene­ral Nº 14 sobre el dere­cho del niño a que su inte­rés supe­rior sea una con­si­de­ra­ción pri­mor­dial (artícu­lo 3, párra­fo 1).

Esta obser­va­ción gene­ral fue ema­na­da del Comi­té de los Dere­chos del Niño.  En esta opor­tu­ni­dad, la Obser­va­ción Gene­ral Nº 14 tra­ta sobre el inte­rés supe­rior del niño, y va ana­li­zan­do las dis­tin­tas face­tas que este inte­rés pue­de con­te­ner. En su párra­fo 55, den­tro del apar­ta­do b) sobre la “La iden­ti­dad del niño” se esta­ble­ce tam­bién un aspec­to alu­si­vo a la orien­ta­ción sexual, dicien­do que:

Los niños no son un gru­po homo­gé­neo, por lo que debe tener­se en cuen­ta la diver­si­dad al eva­luar su inte­rés supe­rior. La iden­ti­dad del niño abar­ca carac­te­rís­ti­cas como el sexo, la orien­ta­ción sexual, el ori­gen nacio­nal, la reli­gión y las creen­cias, la iden­ti­dad cul­tu­ral y la personalidad.”

Es real­men­te impor­tan­te tener pre­sen­ta que el Comi­té tie­ne en cuen­ta esta face­ta de la iden­ti­dad del niño, refe­ri­da a su sexua­li­dad, a la hora de poder cons­truir el con­cep­to del inte­rés supe­rior del niño. Esta escue­ta afir­ma­ción pro­vee un fun­da­men­to con­cre­to que pue­de ser uti­li­za­do ante los estra­dos a la hora de esgri­mir que el inte­rés supe­rior pue­de ser una cues­tión suma­men­te com­ple­ja y cla­ra­men­te poco homo­gé­nea. Con lo cual, la orien­ta­ción sexual es un ele­men­to impor­tan­te a tener en cuen­ta al for­mar con­si­de­rar la iden­ti­dad el niño.