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Observación general Nº 13, Derecho del niño a sufrir violencia (2011)

Observación general Nº 13, Derecho del niño a sufrir violencia (2011)
20 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Esta Obser­va­ción gene­ral fue rea­li­za­da por el Comi­té de los Dere­chos del Niño que vie­ne a sal­va­guar­dar la con­cre­ción de la Con­ven­ción sobre los Dere­chos del Niño. El nom­bre com­ple­to “Obser­va­ción gene­ral Nº 13, Dere­cho del niño a no ser obje­to de nin­gu­na for­ma de vio­len­cia”. En el párra­fo 2. del ins­tru­men­to, se espe­ci­fi­ca que la “Razón de ser de la pre­sen­te obser­va­ción gene­ral. El Comi­té de los Dere­chos del Niño (en ade­lan­te, el Comi­té) publi­ca la pre­sen­te obser­va­ción gene­ral sobre el artícu­lo 19 de la Con­ven­ción sobre los Dere­chos del Niño (en ade­lan­te, la Con­ven­ción) debi­do a la alar­man­te mag­ni­tud e inten­si­dad de la vio­len­cia ejer­ci­da con­tra los niños.”

Más ade­lan­te, se van des­gra­nan­do todos los tér­mi­nos uti­li­za­dos en el Art. 19 de la Con­ven­ción para lue­go lle­gar a un apar­ta­do que se deno­mi­na “VI. Mar­co nacio­nal de coor­di­na­ción de la lucha con­tra la vio­len­cia para con los niños” que se ins­tau­ra­ría para fomen­tar la eli­mi­na­ción de vio­len­cia hacia los niños, para ins­ta­lar el tema en agen­das nacio­na­les,  para fomen­tar el deba­te, entre otra mul­ti­pli­ci­dad de efec­tos. Pro­si­guien­do en este apar­ta­do, se pue­de ver una par­te que refie­re a los “ele­men­tos que se han de incor­po­rar a los mar­cos nacio­na­les de coor­di­na­ción” y en la par­te g) se con­tie­ne la cues­tión de los “Niños en situa­cio­nes de vul­ne­ra­bi­li­dad poten­cial” don­de, se tie­ne en cuen­ta el aspec­to de la diver­si­dad sexual como uno de los ele­men­tos que pue­den gene­rar que los niños se vean expues­tos a la vio­len­cia, dicien­do lla­na­men­te: “los que son les­bia­nas, gays, trans­gé­ne­ro o transexuales”.

Una vez más, la cues­tión de la diver­si­dad sexual posee su men­ción en par­ti­cu­lar y per­mi­te que este, y los otros ins­tru­men­tos, pue­dan ser uti­li­za­dos para el fomen­to y el res­pe­to de los dere­chos del colec­ti­vo LGBT.