La denominación completa es: Observación General Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1).
Esta observación general fue emanada del Comité de los Derechos del Niño. En esta oportunidad, la Observación General Nº 14 trata sobre el interés superior del niño, y va analizando las distintas facetas que este interés puede contener. En su párrafo 55, dentro del apartado b) sobre la “La identidad del niño” se establece también un aspecto alusivo a la orientación sexual, diciendo que:
“Los niños no son un grupo homogéneo, por lo que debe tenerse en cuenta la diversidad al evaluar su interés superior. La identidad del niño abarca características como el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, la religión y las creencias, la identidad cultural y la personalidad.”
Es realmente importante tener presenta que el Comité tiene en cuenta esta faceta de la identidad del niño, referida a su sexualidad, a la hora de poder construir el concepto del interés superior del niño. Esta escueta afirmación provee un fundamento concreto que puede ser utilizado ante los estrados a la hora de esgrimir que el interés superior puede ser una cuestión sumamente compleja y claramente poco homogénea. Con lo cual, la orientación sexual es un elemento importante a tener en cuenta al formar considerar la identidad el niño.