El artículo 14 de esta Ley les reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la identidad, y aclara que la identidad de las personas comprende la orientación sexual. Asimismo, establece que si se priva ilegalmente algún elemento de la identidad, el Estado provincial prestará asistencia y protección. A continuación, citamos el mencionado artículo:
“Derecho a la identidad. El derecho del niño, niña y adolescente a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, a conocer la identidad de ambos progenitores y a las relaciones familiares sin injerencias ilícitas. En caso de privación ilegal de algunos o todos los elementos de la identidad, el Estado provincial prestará asistencia y protección apropiadas para restablecer el derecho rápidamente”.
Se trata de una normativa de mucha relevancia que reconoce los derechos de las personas LGBT desde la niñez, ayudando a construir generaciones respetuosas de los derechos humanos.
http://www.infojus.gob.ar/16-local-misiones-ley-proteccion-integral-derechos-ninos-ninas-adolescentes-lpn1003253-2010–12-10/123456789–0abc-defg-352–3001nvorpyel