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Ley 995 (2014)

Ley 995 (2014)
28 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Esta Ley refie­re al  reco­no­ci­mien­to de la infer­ti­li­dad huma­na como enfer­me­dad. En su Artícu­lo 6, indi­ca que las personas:

Tie­nen dere­cho a acce­der a los pro­ce­di­mien­tos y téc­ni­cas de repro­duc­ción médi­ca­men­te asis­ti­da, toda per­so­na mayor de edad, que de ple­na con­for­mi­dad con lo pre­vis­to en la Ley nacio­nal 26.529, del dere­cho del pacien­te en su rela­ción con los pro­fe­sio­na­les e ins­ti­tu­cio­nes de la salud, haya expli­ci­ta­do su con­sen­ti­mien­to informado.”

De esta mane­ra, se le reco­no­ce tam­bién el dere­cho a las pare­jas del mis­mo sexo a acce­der a téc­ni­cas de fer­ti­li­za­ción asistida.