Esta Ley refiere al reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad. En su Artículo 6, indica que las personas:
“Tienen derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad, que de plena conformidad con lo previsto en la Ley nacional 26.529, del derecho del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado.”
De esta manera, se le reconoce también el derecho a las parejas del mismo sexo a acceder a técnicas de fertilización asistida.