Este Código establece en su artículo 108 una sanción para aquel que lleve a cabo actos discriminatorios contra las personas, entre otras cosas, por su orientación sexual o por cualquier “otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo sin sustento legal alguno”. Además, incluye un agravante si el hecho fuere cometido por un funcionario público con motivo o en ejercicio de sus funciones. Hacia el final agrega que el texto del artículo debe ser exhibido de manera visible obligatoriamente en todos los lugares públicos y privados con acceso de público. De lo contrario, prevé una pena.
Si bien ya en otras provincias hemos visto que se han incorporado a los códigos de faltas o contravencionales normas que sancionan la discriminación hacia personas LGBT, esta norma en particular incorpora dos nuevos elementos. El primero, consiste en agravar la sanción si la persona que realiza el acto discriminatorio es un funcionario o empleado público. El segundo, en cambio, consiste en la difusión de lo que la norma sanciona en todos los espacios públicos y en los espacios privados con recepción de público.
La norma per se es de gran valor para el reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBT. Además, estos agregados dan cuenta del nivel de conciencia que ha adquirido el legislador que supo contemplar la necesidad de, por un lado, como Estado, dar el ejemplo y, por el otro, de difundir la norma vigente para que las personas tomen conciencia. No solo aquellos potenciales transgresores, sino también las víctimas de los posibles actos discriminatorios que pudieren cometerse contra ellos y ellas. De todas maneras, se han detectado casos de personas LGBT que continúan siendo víctimas de discriminación y se debe ser trabajando para que deje de ocurrir.