Del capítulo “Derechos y Garantías”, el artículo 9 habla sobre el derecho a la integridad personal y establece que:
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad psíquica, social, sexual y moral; a que se respete su privacidad; a la autonomía de sus valores, ideas, creencias: a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a explotación de cualquier condición”.
La ley en este artículo entiende que la integridad personal está compuesta por aspectos psíquicos, sociales, sexuales y morales. Y al respecto continúa diciendo que:
“Si una persona toma conocimiento que una niña, niño o adolescente está siendo víctima de malos tratos o cualquier situación que atente contra la integridad psíquica, física, social, sexual o moral o que signifique una violación de su derechos, está en la obligación de comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley”.
Este párrafo brinda una protección amplia hacia los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de malos tratos o vieran violados sus derechos. Lo hace de forma genérica, pero para que no queden dudas de que incluye también a personas LGBT, agrega en su artículo 10, titulado “Derecho a la Igualdad”, que:
“El Estado Provincial aplicará esta y las demás leyes nacionales en la materia, garantizando el principio de igualdad a niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razones de edad, orientación sexual, raza, etnia, nacionalidad, ideología, opinión, religión, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas, culturales, o cualquier otra circunstancia que implique menoscabo o exclusión de ellos, de sus padres o representantes legales”.
Con este artículo se deja claro que la normativa se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar los motivos posibles de discriminación que enumera. A su vez agrega “cualquier otra circunstancia”, dejando abierta la enumeración hacia cualquier motivación que no sólo menoscabe o excluya a los niños, niñas o adolescentes, sino que también incluye a los padres o representantes legales. De esta manera posee un modelo semejante al adoptado en Santa Fe, siendo ésta a su vez una ley anterior.
Finalmente, en lo que respecta a los derechos de las personas LGBT, el artículo 11 hace referencia al derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes. El mismo establece:
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su identidad, que comprende nombre, nacionalidad, lengua de origen, cultura, idiosincrasia, orientación sexual, conocimiento de quienes son sus padres, preservación de sus relaciones familiares”.
Si bien la finalidad del artículo está orientada a la protección de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, se podría aplicar a la identidad de género autopercibida. A continuación, el mismo artículo establece lo que implica este derecho en cuanto a la garantía estatal de la identificación y la reserva de la identidad.