A diferencia de la normativa nacional, la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y sus familias (2000) establece en su artículo 21 que:
“Se entiende el derecho a la identidad del niño, niña y adolescente, como la conservación de su nacionalidad, derecho a un nombre y apellido, con las leyes que reglamentan tales derechos, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de sus padres de origen y a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la Ley”.
De esta manera, esta Ley que cuenta con más de 15 años de vigencia, reconoce el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes y como parte integrante de tal, se incluye la cuestión de la orientación sexual.