El 17 de Noviembre de 2016 se sancionó la ley que establece el Sistema de Integral de Seguridad Pública.
Tal como sostiene el artículo 1º de la Ley, la misma:
“establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.”
En otros términos, esta ley viene a reglar los lineamos generales en materia de seguridad, teniendo en cuenta el contexto del traspaso de las fuerzas de seguridad y la fusión de la Policía Federal Argentina con la Policía Metropolitana, que da lugar a la Policía de la Ciudad. También se considera en esta norma marco el Cuerpo de Bomberos, el servicio de Seguridad Privada y el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas, conforme al Artículo 12.5. de la Ley.
Habida cuenta de esto, dos artículos de este marco normativo hacen especial alusión al colectivo LGTBI:
“Art. 187.- La Policía de la Ciudad se subordina en su conformación y funcionamiento al espíritu antidiscriminatorio establecido en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su personal se integra de forma proporcional según lo dispuesto en su artículo 36. Tiene en cuenta a su vez los principios dispuestos por la Ley 4376 de Políticas Públicas para el Reconocimiento y Ejercicio Pleno de la Ciudadanía de las Personas Lesbianas, Gays,Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) (texto consolidado por Ley 5454).”
Este artículo es el primero que encabeza el Capítulo XVIII de la ley cuyo titulado es “Políticas antidiscriminatorias y de género”.
“Art. 338.- El Cuerpo de Bomberos se subordina en su conformación y funcionamiento al espíritu antidiscriminatorio establecido en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su personal se integra de forma proporcional según lo dispuesto en su artículo 36. Tiene en cuenta a su vez los principios dispuestos por la Ley 4376 de Políticas Públicas para el Reconocimiento y Ejercicio Pleno de la Ciudadanía de las Personas Lesbianas, Gays,Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) (Texto consolidado por Ley 5454).”
Este otro artículo, es el primero al comenzar el Capítulo XVI cuyo eje es el de “Políticas de género”.
Estos dos artículos muestran que la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos subordinan su conformación y desenvolvimiento conforme a los parámetros dispuestos por el Artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, que establece el derecho a ser diferente, y asimismo a la Ley 4.376 que, tal como fue señalado, promueve el reconocimiento, el respeto y el pleno goce de los derechos de las personas LGBT.
Por lo tanto, lo que hace esta ley es la de transversalizar las consecuencias de las leyes protectoras del colectivo LGBT subordinándose a sus principios y fundamentos.