La Ley 26.892 tiene como objetivo “orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico” en la escuela e “impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas” (artículo 3, incisos b y e).
La ley reconoce la problemática del acoso escolar y en su artículo 4 atribuye al Ministerio de Educación de la Nación la obligación de “(…) promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de enseñanza (…)”. En función de ello, el 3 de julio de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación en el marco de la 58° Asamblea del Consejo Federal de Educación, resolvió promover la aplicación de la Ley 26.892 y regular las estrategias de articulación entre el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones.
En esta resolución se establece una estrategia inicial de acción para abordar la problemática. Sin embargo, ni la ley ni la resolución del Ministerio contemplan las causas de acoso escolar basadas en discriminación por la orientación sexual o identidad de género a pesar de los esfuerzos puestos por las organizaciones activista en dos proyectos que contemplaban esta variable.
Cada año surgen nuevos casos de violencia contra jóvenes LGBT que muestran la necesidad de incorporar alguno de los proyectos a la ley nacional. Resulta necesaria la inclusión de la discriminación por orientación sexual o identidad de género en la ley para combatir el acoso escolar, para que las escuelas no sean indiferentes a la violencia y el acoso o la intimidación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género y puedan estar mejor preparadas para afrontar dichas situaciones, con una norma clara que las respalde a actuar.