Los incisos c) y d) del artículo 53 de la Ley 24.241 del 2008 establecen que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión la y el conviviente.
Después de reiterados reclamos administrativos, la ANSeS resolvió el 18 de Agosto de 2008 declarar a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley 24.241 como parientes. De esta manera les reconoce el derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Provisional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público.
Progresivamente se han ido reconociendo distintos derechos de las personas LGBT y, como consecuencia de ello, se ha ido modificando el criterio de la ANSeS para contemplar las necesidades que eventualmente requieren de su atención.