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Resolución 671/08 ANSES (2008)

Resolución 671/08 ANSES (2008)
22 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Los inci­sos c) y d) del artícu­lo 53 de la Ley 24.241 del 2008 esta­ble­cen que en caso de muer­te del jubi­la­do, del bene­fi­cia­rio de reti­ro por inva­li­dez o del afi­lia­do en acti­vi­dad, goza­rán de pen­sión la y el conviviente.

Des­pués de reite­ra­dos recla­mos admi­nis­tra­ti­vos, la ANSeS resol­vió el 18 de Agos­to de 2008 decla­rar a los con­vi­vien­tes del mis­mo sexo inclui­dos en los alcan­ces del artícu­lo 53 de la Ley 24.241 como parien­tes. De esta mane­ra les reco­no­ce el dere­cho a la pen­sión por falle­ci­mien­to del jubi­la­do, del bene­fi­cia­rio de reti­ro por inva­li­dez o del afi­lia­do en acti­vi­dad del Régi­men Pro­vi­sio­nal Públi­co o del Régi­men de Capi­ta­li­za­ción, que acre­di­te dere­cho a per­ci­bir el com­po­nen­te público.

Pro­gre­si­va­men­te se han ido reco­no­cien­do dis­tin­tos dere­chos de las per­so­nas LGBT y, como con­se­cuen­cia de ello, se ha ido modi­fi­can­do el cri­te­rio de la ANSeS para con­tem­plar las nece­si­da­des que even­tual­men­te requie­ren de su atención.