Luego de tres largos años de espera, finalmente el 29 de mayo de 2015 el Ministerio de Salud de la Nación publicó en el Boletín Oficial de la Nación la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nacional de Identidad de Género. En su texto prevé los diferentes tratamientos que puede requerir una persona transexual para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.
Enumera diferentes intervenciones quirúrgicas a título enunciativo, dejando abierta dicha enumeración a otras posibles intervenciones quirúrgicas que al momento de la reglamentación no se tuvieron en cuenta. La enumeración reza: “Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana.”
Asimismo el Decreto establece que los tratamientos hormonales integrales son “aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido”. Y a su vez establece que “todos los productos deben estar aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.
Por otra parte, establece que la Secretaría de Salud Comunitaria y la Superintendencia de Servicios de Salud son la Autoridad de Aplicación en todas las materias de su competencia de conformidad con la ley, poniéndose por escrito lo que ya sucedía en la práctica. Por lo tanto, deberán no sólo coordinar con autoridades sanitarias de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la preparación de los servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, sino también implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público. Además, deberán realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Secretaria de Salud Comunitaria).