La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, también conocida como Ley de Medios, tiene como objeto “la regulación de los servicios de comunicación audiovisual (…) y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación” (art. 1). Esta ley reemplaza el Decreto-Ley de Radiodifusión 22.285, instituida por la dictadura en el año 1980.
La aprobación de la ley fue elogiada por las organizaciones LGBT por el tratamiento de la discriminación contra la orientación sexual o la identidad de género. Por ejemplo, su artículo 3 dispone que:
“Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: (…) m) promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.”
Además, el artículo 70 expone que la programación:
“deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, [O] la orientación sexual (…)”.
En general, esta ley provee a las organizaciones LGBT de una herramienta para poder denunciar la discriminación en los medios de comunicación, práctica que sigue reproduciéndose en la actualidad.
Sobreabundaría aclarar el rol central que ocupan los medios de comunicación audiovisual en la formación de opinión pública, poniendo énfasis en la difusión de contenidos que eviten toda discriminación por género u orientación sexual, y fomentando el tratamiento plural, igualitario no estereotipado de las personas. Esto es relevante por la capacidad de distribución de significados y el vínculo que estos tienen con la distribución del poder.
Resulta deseable que se promuevan cambios en las prácticas culturales de modo de proteger la diversidad sexual y la identidad de género de las personas. Los contenidos que los medios difunden pueden colaborar en esta tarea o pueden perjudicarla. Las intervenciones que tienden a cambiar esas prácticas deben recurrir a mecanismos dialógicos y de consenso para ser respetuosas del derecho a la libertad de expresión de las personas.
Los mecanismos dialógicos no sólo son más respetuosos del derecho a la libertad de expresión de las personas, sino que, posiblemente, sean más efectivos y eficientes para producir reflexiones colectivas sobre la dimensión cultural de la discriminación.
Dada la ocurrencia de casos que exponen tratamientos diferenciados hacia el colectivo LGBT por parte del periodismo, resulta relevante contar con una ley que regule tales situaciones y con la intervención de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.