El artículo 1° de la Ley 23.595 de Actos Discriminatorios (1988) establece que:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Como se observa, en su segundo párrafo no se incluye como motivo de discriminación la orientación sexual y la identidad de género. Antes de la aprobación de la ley en 1988, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) promovió su inclusión, y cuando su esfuerzo falló, ingresaron varios anteproyectos para modificar la ley. Sin embargo, un proyecto de modificación de la ley con la inclusión de la orientación sexual e identidad de género no fue presentado hasta el año 2005. Fue aprobado por el Senado en 2006, pero perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados en 2007. Ese mismo año, se presentó un nuevo proyecto que obtuvo la media sanción en 2008, pero luego perdió estado parlamentario en el Senado. Con el apoyo de la CHA y la Federación Argentina LGBT (FALGBT), se volvió a presentar el proyecto varias veces en los años siguientes, pero nunca salió de las dos cámaras.
Actualmente (Mayo 2017) numerosos proyectos de ley están siendo tratados en Cámara de Senadores y de Diputados debido a que la cuestión de una nueva ley nacional contra la discriminación, o de la modificación de la ley vigente de 1988 es totalmente imperativa. Los caminos para lograr esta ley son diversos por encontrarse propuestas que van adoptando distintas estrategias legislativas y poseen ya sea un tinte penal o un enfoque que se inclina por la perspectiva de derechos humanos. Lo que sí es evidente, es que se está avanzando en pos de la redacción de dicha ley. Asimismo, en la práctica, se tiene en cuenta como posible fuente inspiradora y antecedente inmediato la ley 5.261 antidiscriminatoria vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 2015.