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Ley 23.592 - Actos Discriminatorios (1988)

Ley 23.592 - Actos Discriminatorios (1988)
22 mayo 2017 Identidad & Diversidad

El artícu­lo 1° de la Ley 23.595 de Actos Dis­cri­mi­na­to­rios (1988) esta­ble­ce que:

Quien arbi­tra­ria­men­te impi­da, obs­tru­ya, res­trin­ja o de algún modo menos­ca­be el pleno ejer­ci­cio sobre bases igua­li­ta­rias de los dere­chos y garan­tías fun­da­men­ta­les reco­no­ci­dos en la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal, será obli­ga­do, a pedi­do del dam­ni­fi­ca­do, a dejar sin efec­to el acto dis­cri­mi­na­to­rio o cesar en su rea­li­za­ción y a repa­rar el daño moral y mate­rial oca­sio­na­dos. A los efec­tos del pre­sen­te artícu­lo se con­si­de­ra­rán par­ti­cu­lar­men­te los actos u omi­sio­nes dis­cri­mi­na­to­rios deter­mi­na­dos por moti­vos tales como raza, reli­gión, nacio­na­li­dad, ideo­lo­gía, opi­nión polí­ti­ca o gre­mial, sexo, posi­ción eco­nó­mi­ca, con­di­ción social o carac­te­res físicos”.

Como se obser­va, en su segun­do párra­fo no se inclu­ye como moti­vo de dis­cri­mi­na­ción la orien­ta­ción sexual y la iden­ti­dad de géne­ro. Antes de la apro­ba­ción de la ley en 1988, la Comu­ni­dad Homo­se­xual Argen­ti­na (CHA) pro­mo­vió su inclu­sión, y cuan­do su esfuer­zo falló, ingre­sa­ron varios ante­pro­yec­tos para modi­fi­car la ley. Sin embar­go, un pro­yec­to de modi­fi­ca­ción de la ley con la inclu­sión de la orien­ta­ción sexual e iden­ti­dad de géne­ro no fue pre­sen­ta­do has­ta el año 2005. Fue apro­ba­do por el Sena­do en 2006, pero per­dió esta­do par­la­men­ta­rio en la Cáma­ra de Dipu­tados en 2007. Ese mis­mo año, se pre­sen­tó un nue­vo pro­yec­to que obtu­vo la media san­ción en 2008, pero lue­go per­dió esta­do par­la­men­ta­rio en el Sena­do. Con el apo­yo de la CHA y la Fede­ra­ción Argen­ti­na LGBT (FALGBT), se vol­vió a pre­sen­tar el pro­yec­to varias veces en los años siguien­tes, pero nun­ca salió de las dos cámaras.

Actual­men­te (Mayo 2017) nume­ro­sos pro­yec­tos de ley están sien­do tra­ta­dos en Cáma­ra de Sena­do­res y de Dipu­tados debi­do a que la cues­tión de una nue­va ley nacio­nal con­tra la dis­cri­mi­na­ción, o de la modi­fi­ca­ción de la ley vigen­te de 1988 es total­men­te impe­ra­ti­va. Los cami­nos para lograr esta ley son diver­sos por encon­trar­se pro­pues­tas que van adop­tan­do dis­tin­tas estra­te­gias  legis­la­ti­vas y poseen ya sea un tin­te penal o un enfo­que que se incli­na por la pers­pec­ti­va de dere­chos huma­nos. Lo que sí es evi­den­te, es que se está avan­zan­do en pos de la redac­ción de dicha ley. Asi­mis­mo, en la prác­ti­ca, se tie­ne en cuen­ta como posi­ble fuen­te ins­pi­ra­do­ra y ante­ce­den­te inme­dia­to la ley 5.261 anti­dis­cri­mi­na­to­ria vigen­te de la Ciu­dad Autó­no­ma de Bue­nos Aires del 2015.