Esta ley, por medio de su Artículo 1º establece una proporción mínima a ocupar por parte del colectivo trans, se determina de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.”
Por medio de esto, se instaura el cupo trans en la provincia de Buenos Aires. A su vez, el Artículo 6º trae a colación el principio de no discriminación:
“ARTÍCULO 6°: No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.”
En este sentido, es interesante destacar el concepto de la discriminación positiva o de acciones afirmativas de carácter temporario, siendo esto concordantemente con la Observación General Nº 20 del Comité de DESC en su parte pertinente:
“9. Para erradicar la discriminación sustantiva en ocasiones los Estados partes pueden verse obligados a adoptar medidas especiales de carácter temporal que establezcan diferencias explícitas basadas en los motivos prohibidos de discriminación. Esas medidas serán legítimas siempre que supongan una forma razonable, objetiva y proporcionada de combatir la discriminación de facto y se dejen de emplear una vez conseguida una igualdad sustantiva sostenible. Aun así, algunas medidas positivas quizás deban tener carácter permanente…”
De esta manera, se demuestra que en determinadas ocasiones estas medidas positivas, se trata indirectamente de una “discriminación positiva”. Este concepto entra en escena cuando existe una discriminación de facto e histórica que marginaliza a un grupo, y que, para poder sopesar esta realidad vigente, es el Estado quien debe tomar las medidas de inclusión para privilegiar a un grupo determinado.
En este caso, la medida es por medio del establecimiento de una ley de cupo que le permita la integración del colectivo trans, fomentando que esta población salga de la oscuridad y entre al circuito formal de trabajo, que hoy en día – en los hechos – se les es negado a la hora de buscar trabajo. Esto no obsta el principio de idoneidad vigente.
Este tipo de legislación es clave para mejorar la calidad de vida del colectivo trans por lo tanto se reconoce su importancia.