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Ley 14.595 Modif. de la Ley 14.078 - Registro de las Personas (2014)

Ley 14.595 Modif. de la Ley 14.078 - Registro de las Personas (2014)
23 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Esta nor­ma agre­ga a la Ley de Regis­tro de las Per­so­nas de la Pro­vin­cia de Bue­nos Aires el Capí­tu­lo II Bis y lo deno­mi­na “Iden­ti­dad de Géne­ro”, esta­ble­cien­do la moda­li­dad imple­men­ta­da para que las per­so­nas que así lo deci­dan modi­fi­quen su par­ti­da de naci­mien­to y su docu­men­to de identidad.

Ade­más, expli­ca los meca­nis­mos que el Regis­tro debe imple­men­tar para pre­ser­var los datos ori­gi­na­les y evi­tar su expo­si­ción, a menos que lo soli­ci­te el titu­lar, o con orden judi­cial escri­ta y fun­da­da. Todo esto con­cor­dan­te con la Ley Nacio­nal de Iden­ti­dad de Género.