El anterior Código de Faltas de la provincia de Formosa contenía artículos claramente discriminatorios y violatorios de los derechos de las personas del colectivo LGBT. La Ley 1.581 derogó los artículos 96, 98 y 99 de dicho Código de Faltas. Establecía, en su derogado artículo 98, que:
“Las personas de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrecieren a realizar actos sexuales, perversos o de homosexualismo, o incitaren al público a su realización, u ofrecieren realizar tales actos con prostitutas mediante palabras, gestos, escritos u otros medios análogos, serán reprimidas con arresto de cinco a treinta días”.
Asimismo, el derogado artículo 99 rezaba:
“Será sancionado con arresto de tres a quince días el que vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo contrario”.
Si bien la legislatura provincial derogó estos artículos, no hizo mención pública del motivo de su derogación, ni tampoco se incluyeron como motivos de discriminación pasibles de recibir sanciones la orientación sexual o la identidad de género, como sí ocurrió en otras legislaciones provinciales. Al momento de escribir este informe no hemos encontrado normativa específica que reconozca derechos al colectivo LGBT.
Consideramos que la omisión y el silencio constituyen formas de no reconocimiento de derechos, contribuyendo a la invisibilización de grupos marginados y a su discriminación sobre todo viniendo de una normativa que anteriormente criminalizaba.