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Ley 219 - Código de Faltas y Contravenciones de Jujuy (1951)

Ley 219 - Código de Faltas y Contravenciones de Jujuy (1951)
26 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Al momen­to (Abril 2017), se ha detec­ta­do la pre­sen­cia de nor­ma­ti­va dis­cri­mi­na­to­ria, que es el Códi­go de refencia.

La Ley 219 (1951) no ha reci­bi­do modi­fi­ca­cio­nes a fin de ade­cuar­se a la nor­ma­ti­va o ten­den­cia nor­ma­ti­va nacio­nal. En efec­to, en su tex­to se han encon­tra­do muchos con­cep­tos ambi­guos, como el uso de las pala­bras “moral”, “pudor”, “muje­res de vida licen­cio­sa”, entre otros. Cabe des­ta­car el inci­so 4 del artícu­lo 63 que esta­ble­ce: “En los bai­les públi­cos se prohí­be (…) el bai­le inmo­ral o hacer­lo entre los hombres”.

Se reco­ge esta nor­ma­ti­va no por su voca­ción de pro­tec­ción de dere­chos, sino para pun­tua­li­zar la exis­ten­cia de nor­ma­ti­va dis­cri­mi­na­to­ria o cri­mi­na­li­zan­te y en miras a rea­li­zar un lla­ma­do de aten­ción al respecto.