El informe, que fue confeccionado en Enero de 2016, fue realizado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, quien tuvo un mandato específico conforme a la resolución 25/13 del Consejo de los Derechos Humanos.
En el informe mencionado, la tarea del Relator Especial se propone evaluar la aplicabilidad de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el derecho internacional a las experiencias propias de las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Tal como dice el párrafo 5 del documento:
“En el informe, el Relator Especial pone de relieve cómo se puede aplicar de manera más eficaz el marco de protección contra la tortura y los malos tratos para clasificar las violaciones de derechos humanos cometidas contra personas que transgreden las normas sexuales y de género; determinar las carencias en materia de prevención, protección, acceso a la justicia y a recursos; y orientar a los Estados acerca de sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de todas las personas a no ser sometidas a tortura y malos tratos.”
En esta oportunidad, dicho informe tendrá como objetivo transpolar la aplicación de la Convención contra la Tortura, que es un documento internacional, a la población LGBTI adoptando una perspectiva de género, y dando cuenta, de los maltratos y crueldades que este colectivo padece históricamente.