Respecto a este documento, se trata de un informe confeccionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo objeto es recordar los estándares de protección de derechos, de debido proceso, de control judicial efectivo como piedra angular de la democracia.
Este informe, viene a colación de la cuestión de diversidad sexual debido a que es retomado en un Comunicado de Prensa en Junio de 2015 en el marco de una causa que tuvo lugar en Argentina, y que fue muy resonante.
Tal como comienza el comunicado de prensa:
“Ante la sentencia emitida por la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en la cual se consideró la supuesta orientación sexual de un niño de 6 años de edad, así como episodios previos de abuso y abandono sufridos por el niño, como factores atenuantes al momento de imponer una condena por abuso sexual, la CIDH considera relevante recordar los estándares interamericanos en la materia.”
Ante esto, la CIDH trajo a colación la necesidad de capacitación de los operadores del poder judicial en este caso, en función de la necesidad de llevar a cabo un plan de capacitación especializado en materia de derechos de grupos que por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, requieren de un tratamiento especializado.
Entre ellos, se nombra la sensibilización que se debe realizar para la mejor protección de los derechos de víctimas de delitos sexuales, niños, niñas y adolescentes y personas LGBT y se apela al informe sobre Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia como herramienta pasible de ser utilizada.
Ver comunicado en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/059.asp . El caso que dio origen a este comunicado es la causa “Tolosa” que trata de un abuso sexual gravemente ultrajante sobre un menor.