En este caso*, el demandante solicitó el beneficio de la pensión por el fallecimiento de su conviviente del mismo sexo ante la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos [1]. Dicha solicitud fue rechazada, sobre la base de la identidad de sexos entre el solicitante y la persona fallecida, y principios que surgen del artículo 55, párrafo 3º de la Ley 12.207 de la Provincia de Buenos Aires, en relación con los causahabientes que, según la ley, tienen derecho a pensión. El demandante interpone, entonces, una acción de amparo ante la justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se deje sin efecto dicha resolución, con fundamento en la protección de derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad de trato y a la protección contra cualquier forma de discriminación.
Primera Instancia resolvió en favor del demandante, pero la Cámara consideró que ya había pasado el tiempo para interponer la acción y que, en principio, no surgía probada “con nitidez” la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado.
Ante dicha negativa, el demandante interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un recurso de inconstitucionalidad local, el que fue rechazado por entender dicho tribunal que no era un recurso viable, ya que la Cámara no se había pronunciado sobre un caso constitucional.
Finalmente, el demandante recurre ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la que debe resolver este caso en el año 2009. Dicho tribunal sostiene que la Corte Provincial incurrió en arbitrariedad al no argumentar suficientemente las razones por las que desestimó el recurso de inconstitucionalidad local, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso (los derechos en juego, la delicada situación de salud del demandante, entre otras). Así, considera que dicho tribunal “atendió a una cuestión formal, como ser el nomen iuris de la vía utilizada, en desmedro del estudio de los agravios conducentes que ponían en tela de juicio temas de derechos fundamentales llevados ante su estrado, sin dar otro basamento para ello.” Según la CSJN, esta solución no se ajusta a la cautela que deben tomar los jueces en casos relacionados con el derecho previsional.
Por lo expuesto, la CSJN decide dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, sobre el fondo del asunto, considera aplicable la solución que surge del dictamen del Procurador General en el caso “M., J. J. c. A.N.S.E.S. y otros”[2] de fecha 28/06/2007.
NOTAS
[1] Fallo “Y. E. A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 28/07/2009, S.C. Y. 36; L. XLIII.
[2] Fallo “Miguez, Juan José c. ANSeS y otro”, dictamen de la Procuración General de la Nación, de fecha 28/06/2007, S.C.M.N° 2230, L.XL.
*En respeto del pedido de privacidad de la identidad del demandante, este fallo no se encuentra disponible para su descarga.