En el caso “T., M. G.”, resuelto por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de la Provincia de Neuquén, en el año 2008, una mujer trans solicita, luego de haberse sometido a una intervención quirúrgica de cambio de sexo en Chile, la reasignación de sexo, cambio de nombre, rectificación de partida de nacimiento e inscripción como perteneciente al sexo femenino [1].
La jueza del caso comienza su análisis sosteniendo que:
“El sexo obedece a una conjunción de factores biológicos, psicológicos y sociales que impiden, cuando existe discordancia entre ellos, una categorización homogénea. El sexo de una persona integra y atraviesa la totalidad de su vida y no se puede reducir a sus genitales.” (…) “La identidad sexual constituye uno de los caracteres primarios de la sexualidad. Esta no siempre responde a la ecuación sexo genital igual a sexo psicológico.”
Por lo tanto, la jueza tiene una visión amplia del concepto “identidad sexual”, distinta de la visión biológica o física, considerando que la misma:
“Es el resultado de la interrelación de los elementos estáticos que conforman al individuo y los dinámicos que comprenden aspectos psicológicos, culturales, sociales, religiosos e históricos que integran la personalidad.”
Así, se distingue entre transexualismo y travestismo, homosexualidad y hermafroditismo. Se define al transexualismo como el sentimiento de una persona de pertenecer al sexo opuesto, por lo que puede decirse que el transexual “se encuentra atrapado en otro cuerpo”.
Por lo tanto, se decide autorizar la adecuación de la documentación (inscripción registral de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Cédula Federal, datos del padrón electoral y estudios cursados) a la verdadera identidad sexual de T., M. G., quien durante casi toda su vida se sintió mujer, teniendo en cuenta la definición de “identidad sexual” expuesta anteriormente, a efectos de que la peticionante logre insertarse en la sociedad y pueda salir de la marginalidad a la que se vio expuesta por su situación.
Por último, la jueza agrega que la anotación registral del cambio de sexo no generará efectos retroactivos en lo que refiere a las relaciones familiares y, en particular, las paterno familiares, manteniéndose las mismas inalteradas. Además, cabe mencionar que la jueza sostiene que sólo tendrán acceso a la partida de nacimiento las personas que acrediten interés legítimo, en caso de encontrarse afectado el orden público o en el caso de tratarse de actos jurídicos en los que el género de la parte interesada deba ser indefectiblemente considerado.
NOTA
[1] Fallo “T., M. G.”, Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de la provincia de Neuquén, de fecha 07/10/2008. Publicado en: LLPatagonia 2008 (diciembre), 599. Cita online: AR/JUR/10532/2008.