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Caso A., Z. B. (2009)

Caso A., Z. B. (2009)
22 mayo 2017 Identidad & Diversidad

En el fallo “A., Z. B” de la Sala D de la Cáma­ra Nacio­nal de Ape­la­cio­nes en lo Civil, del año 2009, la mayo­ría de los jue­ces vota en favor del acce­so a la auto­ri­za­ción para rea­li­zar la inter­ven­ción qui­rúr­gi­ca y demás prác­ti­cas nece­sa­rias, a efec­tos de lograr la ade­cua­ción de los órga­nos geni­ta­les exter­nos de la per­so­na [1].

Así, los jue­ces sos­tie­nen que:

(…) al encua­drar el caso del actor en una dis­fo­ria de géne­ro como tran­se­xual genuino, no pade­cer enfer­me­da­des men­ta­les, estar avan­za­da –por las ciru­gías a las que se some­tió– la ade­cua­ción de su mor­fo­lo­gía geni­tal exter­na al sexo adop­ta­do, con con­ten­ción de su fami­lia, pare­ja y gru­po ínti­mo y con una con­duc­ta que no gene­ra escán­da­lo social, ade­más de sen­tir­se y com­por­tar­se como hom­bre, corres­pon­de hacer lugar a la deman­da. Pero, dado que no se soli­ci­ta abla­ción de órga­nos sino la colo­ca­ción de los pen­dien­tes, resul­ta inne­ce­sa­ria la auto­ri­za­ción judi­cial al res­pec­to, debien­do el intere­sa­do sope­sar y asu­mir los ries­gos que con­lle­van estas ciru­gías a tra­vés de un ade­cua­do con­sen­ti­mien­to informado.”

Asi­mis­mo, los magis­tra­dos auto­ri­zan la reasig­na­ción regis­tral, y la modi­fi­ca­ción del sexo feme­nino asen­ta­do por el mas­cu­lino, y el reem­pla­zo de los nom­bres de pila.

Sin embar­go, es impor­tan­te seña­lar que el juez Sán­chez, en una solu­ción con­tra­ria a la de los otros dos jue­ces, con­si­de­ra que:

Se debe recha­zar la soli­ci­tud de auto­ri­za­ción de cam­bio de sexo y de rec­ti­fi­ca­ción de par­ti­da toda vez que la noción de sexo exce­de el orden de lo jurí­di­co. La liber­tad del indi­vi­duo sobre sí no es abso­lu­ta, pues no pue­de alte­rar lo que corres­pon­de a la natu­ra­le­za, es fun­ción del dere­cho limi­tar la posi­bi­li­dad de que alguien se des­víe de sus fines. De ahí que, las alte­ra­cio­nes arti­fi­cia­les logra­das median­te inter­ven­cio­nes qui­rúr­gi­cas en frau­de a la ley argen­ti­na –las que de haber­se efec­ti­vi­za­do en el país cons­ti­tui­rían deli­to penal– son insu­fi­cien­tes para ava­lar –al estar invo­lu­cra­do el orden públi­co moral y social– la pro­ce­den­cia del cam­bio de sexo.”

Según su pare­cer, la solu­ción más ade­cua­da en casos como el pre­sen­te es la tera­pia psi­co­ló­gi­ca y no la inter­ven­ción qui­rúr­gi­ca. Asi­mis­mo, con­si­de­ra que:

El Esta­do debe des­alen­tar este tipo de con­duc­tas por ser dañi­nas para el intere­sa­do y negar la modi­fi­ca­ción de datos en el Regis­tro Civil, al exis­tir un inte­rés públi­co res­pec­to de su certeza.”

NOTA

[1] Fallo “A., Z. B. s. auto­ri­za­ción s. pro­ce­so espe­cial”, Cáma­ra Nacio­nal de Ape­la­cio­nes en lo Civil, Sala D, de fecha 20/05/2009. Expte. N° 55.790/2005 (Rec. no 485893).

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