El caso “S. M., R.”, de la Cámara Nacional Criminal y Correccional, del año 1966, es el primer antecedente que hallamos en materia de salud de las personas transexuales [1]. La Cámara resuelve sobre la responsabilidad por lesiones gravísimas de un médico por efectuar una intervención quirúrgica de cambio de sexo. En el fallo no se reconoce el derecho de las personas transexuales a someterse a dichas intervenciones, sino que lo que se busca es castigar penalmente al médico que la realizó en este caso.
En su sentencia, los jueces resuelven que:
“La extracción de un pene sano a un hombre físicamente sano carece de razón científica. Ni por razones estéticas, ni por satisfacción de un malsano interés psicológico, ni por complacer una desviación mental en la víctima, tal extirpación puede justificarse. El empleo de título, conocimientos, medios y técnica médica en la operativa, no basta para cubrir la licitud, lo que es tan sólo una lesión dolosa reputada delito por la ley penal”.
La persona transexual es considerada una persona enferma, y se confunde el término “transexual” con el de “homosexual”, usándolos como sinónimos. Asimismo, los jueces hacen referencia a la mujer transexual intervenida como una víctima y se refieren a ella en términos masculinos.
En lo que respecta a la salud, en particular, este tribunal entiende que el médico imputado obró en contra de los preceptos de la medicina ya que “a estos enfermos no hay que destrozarles el cuerpo; hay que procurar curarles la mente”. Así, los jueces explican que el ataque al hombre en su atributo de hombre es un desafío a la preservación de la especie.
Por último, agregan que el consentimiento se encontraba viciado debido a un mal psíquico que afectaba a la persona, que desfiguraba el real alcance y sentido de la operación, aun suponiendo el mejor resultado de la misma.
NOTA
[1] Fallo “S. M., R.”, Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala de Cámara, de fecha 29/07/1966. Fallo Nº 56.208 (ADLA, IV; VII, 71), LL t. 123.