El fallo “P., R. L.”, del año 2008, analizado también en la sección vinculada al derecho a la identidad de las personas, consistió en el requerimiento de una mujer transexual para realizarse una intervención quirúrgica a los fines de adecuar su genitalidad a su identidad autopercibida [1].
En este caso, el juez hace lugar a la demanda y ordena la rectificación registral de la partida de nacimiento y del documento de identidad sin establecer como requisito previo que se realizara la intervención quirúrgica.
En la misma resolución se autoriza la intervención quirúrgica solicitada. Sin embargo, se dispone como condición la obligatoriedad de continuar con tratamiento psicológico y de realizar un control psicológico y psiquiátrico dentro de los seis meses desde el dictado de la sentencia y con anterioridad a dicha intervención quirúrgica.
Al respecto, el juez de la causa manifiesta que:
“La misma sentencia contendrá asimismo la ‘autorización’ para la intervención quirúrgica, aunque su realización no será inmediata, sino que estará precedida del apoyo psicoterapéutico ya indicado, y una evaluación psicológica actualizada que indique la conveniencia de la misma en resguardo de la salud integral de la persona solicitante”.
Debido a las manifestaciones que la peticionante realizara al momento de llevarse a cabo la pericia psicológica, y con la intención de resguardar su salud mental, el magistrado dispone esta medida obligatoria como requisito para acceder a la intervención quirúrgica.
Cabe aclarar que, actualmente, la Ley 26.743 de Identidad de Género en su artículo 11 no establece ningún requisito más que el consentimiento informado de la persona a los fines de requerir la intervención quirúrgica.
NOTA
[1] Fallo “P., R. L.”, Juzgado en lo Correccional Nro. 4 de Mar del Plata, de fecha 10/04/2008. Publicado en LA LEY 08/10/2008, 8, con nota de Silvia Eugenia Fernández; LA LEY 2008-F, 37, con nota de Silvia Eugenia Fernández; LLBA 2008 (octubre), 963, con nota de Felicitas Maiztegui Marcó; Sup. Const. 2009 (marzo), 43, con nota de Augusto C. Belluscio; LA LEY 2009-B, 577, con nota de Augusto C. Belluscio; LLBA 2010 (febrero), 21, con nota de Silvia E. Fernández. Cita online: AR/JUR/7764/2008.