En el caso de “P., M. E.”, resuelto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2009, una pareja de mujeres lesbianas reclamó ante la justicia su derecho al acceso al procedimiento de reproducción asistida [1].
En particular, la pareja, tras obtener la cobertura médica, y con la intención de tener un hijo en común con un donante de semen anónimo, solicitó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) que se le otorgara la cobertura para realizar el tratamiento de fertilización asistida requerido, ya que no podían hacer frente a los costos económicos que dicho tratamiento implicaba. El óvulo utilizado sería de una de ellas, mientras que el útero en el que el embrión sería implantado sería de la otra, por lo que ambas serían las madres.
Sin embargo, OBSBA les comunicó que este tipo de tratamientos no está incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO), por lo que no podrían cubrir los gastos que el mismo implique. Es decir, no habría arbitrariedad en el caso de este pedido en particular, ya que no se cubren estos tratamientos en forma general y universal a todos los afiliados.
Por su parte, en su sentencia, la jueza entiende que, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el derecho a la salud es integral, “(…) lo cual significa, según el propio texto constitucional, que el derecho a la salud se vincula directamente con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente (artículo 20).” Asimismo, sostiene que, en caso de no proceder la demanda, no sólo se vería afectado este derecho, sino también su derecho a la igualdad, para lo que la jueza cita el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, la jueza resuelve que se:
“proceda de inmediato a adoptar las medidas necesarias tendientes a cubrir los costos económicos del tratamiento médico pertinente a los fines de que (las demandantes) puedan acceder a la posibilidad de tener un hijo en común”.
Es importante señalar que ya el año anterior a este fallo algunos juzgados habían decidido en el mismo sentido. Sin embargo, siempre se trataba de parejas heterosexuales con problemas de fertilidad. Ésta es la primera vez que la justicia argentina reconoce este derecho a una pareja de homosexuales.
NOTA
[1] Fallo “P., M. E. y otros c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/amparo (art. 14 CCABA)”, Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 24/11/2009. Expte. Nº 35403/0.