En el caso de “P., L. D.”, el Juzgado de Ejecución de Segunda Nominación, como consecuencia de la solicitud presentada por una mujer trans que se encontraba cumpliendo su pena en una cárcel para hombres, dispuso que se trasladara a la imputada a “(…) un Establecimiento Penitenciario acorde a su condición físico-anatómica.” El defensor de P., L. D. deduce recurso de casación ya que considera que el Juzgado mencionado se niega a tratar a su defendida según su identidad de género autopercibida “(…) obligándola a vivir en una cárcel para hombres y denominándola con el nombre femenino junto al nombre masculino e incluso de forma indeterminada.”, lo que es contrario a lo estipulado por la norma del artículo 1 de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) [1]. Asimismo, solicita la recaratulación del legajo de ejecución, incluyendo sólo el nombre de pila femenino, ya que el existente incluía tanto el femenino como el masculino, separados por la disyunción “o”. Según el defensor, este hecho es contrario a la normativa sobre identidad de género, la que prohíbe la publicidad de la rectificación del sexo y cambio de nombre de pila.
P., L. D. había llevado a cabo la rectificación registral de su sexo, su cambio de nombre de pila y de su imagen, según su identidad de género autopercibida, sin haberse sometido a intervenciones quirúrgicas. Por lo tanto, el Juzgado, al mencionar la “condición físico-anatómica” le negó a la solicitante el traslado a una cárcel de mujeres, la que habría sido acorde a su identidad de género autopercibida.
En la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en el año 2013, los jueces hacen un recorrido por la Ley de Identidad de Género, sus fundamentos, y distintos principios y normas internacionales de derechos humanos, para llegar a la conclusión de que:
“(…) surge con claridad que el legislador nacional reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va más allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas.”
El Tribunal sostiene que el ejercicio del derecho a un trato digno incluye:
“(…) el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario de mujeres.”
En esta línea, el término “sexo” ya no se refiere a la condición biológica, sino que se debe interpretar en el sentido amplio de identidad autopercibida.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resuelve autorizar el traslado de P., L. D. a un establecimiento penitenciario para mujeres, y recaratular el legajo de ejecución de acuerdo al nombre de pila que surge del Documento Nacional de Identidad de la solicitante, sobre la base de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Identidad de Género, a fin de mantener la confidencialidad de los datos originarios.
NOTA
[1] Fallo “P., L. D. (o) R. J. s/ ejecución de pena privativa de libertad – Recurso de Casación”, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, de fecha 02/09/2013. Expte. “P”, 62/13. Sentencia Nº 255.